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Informes / Opacidad financiera: beneficiarios finales y registro de activos
Beneficiarios finalesTransparencia societariaFlujos financieros ilícitosGAFIBrecha de implementaciónAmérica Latina

Los dueños invisibles

Qué muestran (y qué no) los registros de beneficiarios finales en América Latina y el Caribe
Publicado2 AGO 2026
AutoresJuan Pablo Costa, Juan Videla
InstitucionesCEFILAT / Financial Transparency Coalition

Los dueños invisibles, elaborado por CEFILAT en alianza con la Financial Transparency Coalition (FTC), examina los registros de beneficiarios finales de diecisiete países de América Latina y el Caribe y mide, con una metodología unificada, la distancia entre lo que las normas establecen y lo que los registros efectivamente hacen. El universo comprende los dieciséis países de América Latina continental, con excepción de Venezuela, más Belice. Once de ellos cuentan hoy con un registro de beneficiarios finales en funcionamiento; de los seis restantes, dos tienen proyectos de ley en trámite, uno combina obligaciones de identificación sin registro centralizado con una iniciativa de reforma, y tres carecen de ambos.

El estudio construye dos índices sobre las mismas tres dimensiones (accesibilidad y gobernanza, calidad y alcance, cumplimiento y disuasión) y una misma escala de 0 a 12 puntos. El índice normativo mide lo que establecen las leyes y reglamentaciones; el índice operativo, lo que los registros hacen en la práctica. Su diferencia se interpreta como brecha de implementación y puede descomponerse por dimensión. La evidencia combina normas primarias, datos abiertos, evaluaciones mutuas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y ocho entrevistas semiestructuradas a referentes de Argentina, Belice, Brasil, Colombia, Panamá, Paraguay y Perú, con normativa vigente hasta marzo de 2026. El índice operativo cubre además Costa Rica, Ecuador y Uruguay.

El primer hallazgo es la homogeneidad regulatoria. Ocho de los once países con registro obtienen 6 o 7 puntos en el índice normativo, y el rango completo va de 6 a 9. Todos estos marcos fueron diseñados para satisfacer la Recomendación 24 del GAFI y los exámenes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, y se parecen entre sí más de lo que sugiere la literatura comparada. El segundo hallazgo es que ninguno de los once registros es accesible más allá del Estado: no hay en la región registros públicos, parcialmente públicos ni con acceso para terceros que acrediten interés legítimo. Se trata de una decisión de diseño legislativo y no de un déficit de capacidades administrativas, por lo que solo puede corregirse por vía normativa.

El tercer hallazgo es la magnitud de la brecha. En los diez países medidos con ambos índices, el promedio normativo se ubica en 7,1 puntos y el operativo en 4,3, una brecha de 2,8 puntos sobre 12. De ese total, 1,9 puntos corresponden a cumplimiento y disuasión, y 1,1 a calidad y alcance. Los regímenes sancionatorios son los mejor diseñados de las tres dimensiones, con un promedio normativo de 3,3 sobre 4, y prácticamente no se aplican: en Argentina, Colombia, Perú, Belice y Paraguay no se documentan sanciones por incumplimiento del deber de declarar al beneficiario final.

A esto se agrega un problema informativo: en la mayoría de los países no es posible calcular qué proporción de las entidades obligadas declaró efectivamente, porque el universo de obligados no se publica. Paraguay es la excepción: sus datos abiertos permiten establecer un nivel de cumplimiento del 68,1% sobre 46.482 entidades inscriptas. En Panamá, la cobertura cercana al 85% informada por el regulador se calcula sobre un denominador no publicado, en un contexto de depuración societaria que alcanza a más de 360.000 personas jurídicas disueltas o suspendidas.

Los casos nacionales ilustran distintas facetas de la brecha. En Argentina, los importes de las multas permanecieron sin actualizar durante veintidós años, hasta que la Ley 27.799 de enero de 2026 los multiplicó por mil e incorporó su indexación anual; la cobertura del régimen, en tanto, se ubicó en torno al 60% en el ejercicio 2021. Brasil sancionó en 2025 el régimen sancionatorio más completo de la región, pero su aplicación efectiva se difiere hasta 2027 y 2028 según el tamaño de las sociedades. Ecuador obtiene el puntaje más alto en ambos índices gracias a un recargo de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta societaria que se aplica por vía de la propia declaración, sin depender de la capacidad de fiscalización.

En los once países con registro, la custodia recae en organismos cuya misión primaria no es la transparencia: en cinco casos, la administración tributaria; en los demás, bancos centrales, registros societarios, superintendencias o ministerios de economía. En todos ellos, el régimen de reserva preexistente del organismo prevalece sobre la norma que creó el registro. El informe propone separar tres funciones hoy fusionadas, sin crear organismos nuevos: la custodia de la información, que puede permanecer donde está; el acceso, garantizado por una norma que prevalezca sobre esa reserva, con acceso directo para unidades de inteligencia financiera, ministerios públicos y órganos de control, y una vía para terceros con interés legítimo; y la supervisión y publicidad, a cargo de un organismo con mandato específico de transparencia.

Se identifican además tres medidas de bajo costo, previas a cualquier reforma de mayor alcance: publicar el universo de entidades obligadas, para que la cobertura pueda verificarse; establecer canales obligatorios para que las autoridades que detectan información falsa o desactualizada la comuniquen al registro; e indexar las sanciones allí donde falte esa cláusula. El informe advierte, por último, que los registros de beneficiarios finales resuelven quién controla una sociedad, pero no qué posee ni dónde, un aspecto que será objeto de una publicación específica sobre registros de activos.